El Gobierno nacional formalizó una intimación contra el Reino Unido para que, en el plazo perentorio de dos semanas, suspenda las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos vinculadas al desarrollo petrolero Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte. Como parte de la estrategia exterior, el Poder Ejecutivo dispuso la activación de un procedimiento de arbitraje internacional amparado en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
La instrucción formalizada a la Cancillería y a la Procuración del Tesoro de la Nación establece que, de no producirse el cese de las actividades unilaterales en la plataforma continental argentina, el país solicitará la intervención del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, a los fines de dictar medidas provisionales que resguarden los recursos naturales en litigio.
El proyecto Sea Lion —desarrollado por las compañías operadoras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum— se localiza en aguas someras a unos 220 kilómetros al norte del archipiélago y cuenta con estimaciones de recursos recuperables superiores a los 300 millones de barriles de crudo. Las firmas avanzan en esquemas de desarrollo costa afuera (offshore) mediante unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga (FPSO), situación que motivó reiteradas advertencias diplomáticas por parte del Palacio San Martín por tratarse de áreas sujetas a controversia.
El sustento jurídico del Estado argentino se apoya en las resoluciones 2065 (XX) y 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). El primer documento reconoce formalmente la existencia de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, mientras que el segundo insta de manera expresa a las partes involucradas a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe abierto el proceso de negociación bilateral. Sobre este eje, la presentación argentina remarcó que tanto la denominación de “Territorio Británico de Ultramar” adoptada por Gran Bretaña como la consulta popular implementada en 2013 carecen de validez jurídica internacional para justificar concesiones de explotación sobre los recursos del lecho marino.
En simultáneo con el litigio marítimo, el Ejecutivo ordenó la apertura de procedimientos sancionatorios de carácter administrativo y denuncias penales tras constatar operaciones aéreas regulares a cargo de la firma británica Thales UK Limited entre el aeropuerto de Mount Pleasant (Monte Agradable) y la localidad chilena de Punta Arenas. La intervención se fundamenta en que los trayectos se realizaron con aeronaves de matrícula civil británica sin la correspondiente autorización operacional ni sobrevuelo que exige la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) conforme al marco normativo aerocomercial vigente.