El Juzgado de Familia de la ciudad de Trelew dictó una sentencia judicial sin precedentes en la provincia de Chubut, la cual establece un criterio jurisprudencial novedoso frente a las lagunas del derecho civil actual.
La jueza Ivana Wolansky emitió un fallo que autoriza de forma expresa a una mujer a avanzar con la continuidad de su tratamiento de fertilidad asistida. La resolución judicial ordena la utilización de los embriones que la ciudadana mantenía guardados antes del fallecimiento de su cónyuge, bajo el amparo legal de la figura de maternidad monoparental y ante la previa oposición administrativa de la institución médica de origen.
La sentencia resuelve el conflicto suscitado en torno a la fertilización post mortem, una práctica que carece de una regulación taxativa en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina. De forma puntual, el fallo destraba la situación de cuatro embriones congelados que permanecían depositados en un instituto especializado de la ciudad de Puerto Madryn desde el momento en que se produjo el deceso del esposo de la demandante. La magistrada consideró que este vacío en la legislación de fondo no debe operar bajo ninguna circunstancia como una barrera restrictiva para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer.
El itinerario del proyecto familiar se remonta al año 2011, fecha en la que la pareja contrajo matrimonio con la premisa compartida de concebir descendencia. Al registrar dificultades para lograr el embarazo de manera natural, iniciaron análisis médicos de alta complejidad que derivaron en la gestión de una donación de material genético a través del Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires. Hacia diciembre de 2019, ambos autorizaron la crio-preservación, pero la transferencia se vio postergada de forma sucesiva debido a las restricciones operativas impuestas por la emergencia sanitaria del coronavirus.
En el año 2021, la pareja se radicó en Trelew y procedió a trasladar las muestras —cuatro embriones en estadio mórula con 96 horas de desarrollo— hacia Puerto Madryn con el objetivo de culminar el proceso cerca de su nueva residencia. Sin embargo, el 23 de agosto de 2022 el esposo falleció a causa de una enfermedad. A partir de allí, el centro de salud de Madryn bloqueó el procedimiento argumentando que la normativa vigente les exigía de forma obligatoria contar con una firma escrita y actualizada del hombre que, lógicamente, ya no se podía instrumentar.
Al momento de fundamentar la orden de transferencia embrionaria inmediata, la jueza Wolansky interpretó que el legislador dejó una laguna técnica que debe ser suplida judicialmente mediante la valoración del proyecto parental original. El juzgado respaldó la viabilidad del proceso basándose en los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario, que comprobaron que la mujer cuenta con las correctas condiciones económicas, habitacionales y una sólida red de contención familiar. El fallo remarcó que la decisión de la actora forma parte inequívoca de su derecho a la integridad familiar, a la libertad personal y a la autonomía reproductiva.