¿Qué importancia tienen las sentencias de un juez cuando aspira a ocupar un cargo desde el cual deberá revisar las decisiones de otros magistrados?
La pregunta adquiere especial relevancia a partir de tres antecedentes judiciales de Puerto Madryn que involucran a María Alejandra Hernández y Patricia Encarnación Reyes, dos magistradas que aspiran a integrar un tribunal revisor.
Las actuaciones, documentadas en resoluciones del Poder Judicial del Chubut, permiten examinar decisiones que fueron posteriormente dejadas sin efecto por instancias superiores. Los cuestionamientos abarcan aspectos sensibles de la función judicial: la protección de las víctimas de violencia de género, el derecho a ser escuchadas, los límites de la intervención de los jueces y las garantías del debido proceso.
No se trata simplemente de contabilizar fallos revocados. En un sistema judicial organizado sobre la posibilidad de recurrir las sentencias, las diferencias de criterio son habituales. Lo significativo, en estos casos, son los motivos que llevaron a los tribunales revisores a intervenir.
Una mujer denunció violencia y terminó
alcanzada por una prohibición de acercamiento
El 18 de marzo de 2026, la jueza María Alejandra Hernández presidió una audiencia de apertura de investigación contra Nicolás Hirn, imputado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. La Fiscalía solicitó una prohibición de acercamiento y contacto del imputado hacia la mujer denunciante. La defensa no se opuso a la restricción, aunque pidió que tuviera una duración menor.
Hernández adoptó una decisión diferente: dispuso una prohibición bilateral de acercamiento y contacto absoluto por veinte días. Esto significó que la medida no solamente alcanzó al hombre investigado, sino también a la mujer que había presentado la denuncia.
La resolución, registrada bajo el número 1024/2026, estableció además que la Fiscalía debía notificar a la denunciante que no podía acercarse al imputado, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. La jueza justificó la bilateralidad en la necesidad de proteger también a Hirn de la denunciante, al señalar que debía ser considerado inocente mientras no existiera una decisión judicial que acreditara su responsabilidad.
La Fiscalía recurrió la resolución. Durante la audiencia de revisión del 31 de marzo sostuvo que la medida era arbitraria, ilegal e infundada, y planteó que la decisión de la jueza provocaba una revictimización secundaria a la victima quien pedía protección. También informó que la denunciante se encontraba embarazada y que no había concurrido a una evaluación psicológica, situación que atribuyó a los efectos de la decisión judicial.
El tribunal revisor revocó la
prohibición impuesta a la víctima
La resolución fue revisada el 31 de marzo de este año, a partir de la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal. El tribunal revisor dejó sin efecto la prohibición de acercamiento y contacto impuesta a la mujer denunciante, manteniendo la medida de protección exclusivamente respecto del imputado. Así, una decisión que había colocado a la denunciante bajo una restricción judicial terminó siendo corregida por el tribunal de revisión.
El episodio deja planteado un interrogante sobre los fundamentos necesarios para imponer restricciones a una víctima cuando el Ministerio Público Fiscal había solicitado una medida dirigida exclusivamente al imputado.
La víctima quería hablar,
pero la jueza resolvió sin escucharla
El segundo antecedente también corresponde a la jueza María Alejandra Hernández.
En febrero de 2026, la magistrada rechazó un acuerdo conciliatorio en una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo contra Jorge Steinkamp. La propuesta había sido presentada con conformidad de la Fiscalía, la defensa y la mujer damnificada. Comprendía una reparación económica de 100.000 pesos y un pedido de disculpas.
Hernández consideró que no estaban dadas las condiciones para homologar el acuerdo, al poner en duda que la víctima pudiera prestar un consentimiento libre. Sin embargo, había una circunstancia determinante: la mujer estaba presente en la audiencia y no fue escuchada antes de que la jueza adoptara la decisión.
La defensa recurrió el pronunciamiento y cuestionó que se hubiera sustituido la voluntad de la damnificada por una interpretación judicial acerca de su capacidad para decidir.
El expediente llegó a la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, integrada por Diego Ariel Trad, Javier Ángel Allende y Martín Eduardo Zacchino.
Durante la revisión, la mujer pudo expresarse. Ratificó su conformidad con el acuerdo, explicó que no habían ocurrido nuevos episodios de violencia y manifestó que no había retomado la relación de pareja con el imputado.
También cuestionó que se hubiera puesto en duda su capacidad para decidir sin permitirle hablar.
La Cámara declaró por unanimidad la nulidad de la resolución N.º 210/2026, mediante sentencia del 9 de junio de 2026, y ordenó que otro juez interviniera para resolver nuevamente la cuestión esta vez, escuchando a la víctima.
En uno de los pasajes centrales del fallo, el juez Trad sostuvo que la omisión de escuchar a la damnificada no constituía un mero defecto formal, sino que comprometía derechos reconocidos por el artículo 99 del Código Procesal Penal de Chubut.
El tribunal destacó que, si la preocupación judicial estaba relacionada con la libertad del consentimiento, resultaba indispensable escuchar personalmente a la mujer antes de resolver.
La decisión de la Cámara no significó que el acuerdo debiera aprobarse automáticamente. Lo que estableció fue que debía ser examinado nuevamente, garantizando la participación efectiva de la víctima.
La diferencia es sustancial. Proteger a una persona frente a posibles situaciones de violencia no autoriza a prescindir de su palabra. La Justicia debe verificar que una decisión sea libre, pero esa tarea no puede realizarse desconociendo el derecho de la persona involucrada a expresar su posición. En este caso, tres camaristas coincidieron en que esa garantía no había sido respetada.
Una absolución por contaminación ambiental
que el Superior Tribunal dejó sin efecto
El tercer antecedente involucra a Patricia Encarnación Reyes y una investigación por presuntos vertidos contaminantes al Golfo Nuevo. La causa se inició por hechos atribuidos a Nadine Parry, gerente y responsable ambiental de Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A., y Yosef Vargas, responsable de la planta de tratamiento de efluentes de la empresa.
Según la acusación fiscal, durante los días 10 y 13 de febrero de 2023 se habrían descargado al mar líquidos provenientes del procesamiento de langostinos sin el tratamiento correspondiente, mediante un circuito de cañerías no declarado.
Los análisis mencionados en la acusación registraban valores superiores a 1.500 miligramos por litro de materia orgánica, frente a un máximo permitido de 50 miligramos por litro.
El 25 de agosto de 2025, Reyes declaró la nulidad de la acusación fiscal y absolvió a los dos imputados.
La magistrada entendió que se había producido una modificación de la plataforma fáctica de la acusación, con afectación de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa.
La Fiscalía interpuso una impugnación extraordinaria y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia del Chubut. El máximo tribunal provincial examinó la cuestión y llegó a una conclusión contraria a la de Reyes. Para los ministros, no se había modificado sustancialmente el hecho atribuido a los imputados. Lo que había variado era la descripción técnica del mecanismo utilizado para el supuesto vertido contaminante. La diferencia se encontraba entre una derivación mediante cañerías y una manguera de rebalse conectada al sistema pluvial.
Según el Superior Tribunal, esa precisión no alteraba el núcleo de la acusación: la presunta descarga de efluentes sin tratamiento al mar mediante un circuito irregular.
El tribunal también consideró que no se había identificado un perjuicio concreto para la defensa de los imputados.
En su voto, el ministro Mario Luis Vivas cuestionó que se hubiera declarado una nulidad sobre la base de una afectación defensiva no demostrada y calificó de arbitrario por falta de fundamentación el razonamiento de la sentencia.
Los restantes integrantes del Superior Tribunal acompañaron la solución de revocar el pronunciamiento. La Sentencia N.º 27/2026 dejó sin efecto la absolución y ordenó realizar un nuevo juicio.
La resolución no determinó la culpabilidad de Parry y Vargas. Tampoco implicó una condena por contaminación ambiental. Lo que estableció fue que la nulidad de la acusación y las absoluciones dictadas sobre esa base no podían sostenerse con los fundamentos utilizados.
El caso volvió así a la instancia de origen para un nuevo debate. La decisión tiene especial importancia por tratarse de una investigación ambiental, ámbito en el que el propio Superior Tribunal recordó las obligaciones estatales de garantizar una tutela judicial efectiva frente a posibles daños al ambiente.
Dos postulantes, tres antecedentes
y una discusión sobre la idoneidad judicial
Los expedientes muestran situaciones distintas y no permiten extraer una conclusión automática sobre la capacidad profesional de las magistradas. Pero tampoco son antecedentes irrelevantes.
En uno de los casos, una jueza impuso a una denunciante una restricción que la Fiscalía no había solicitado y que terminó siendo dejada sin efecto.
En otro, la misma magistrada resolvió sobre la libertad del consentimiento de una víctima sin escucharla, lo que llevó a la Cámara Penal a anular su decisión por unanimidad.
En el tercero, otra jueza anuló una acusación y absolvió a dos imputados en una investigación ambiental, mediante un razonamiento que el Superior Tribunal consideró insuficiente para justificar la nulidad.
Existe, además, una particularidad: Reyes intervino como tercera jueza en la revisión de una de las decisiones de Hernández y contribuyó a su revocación.
Estos antecedentes permiten trasladar la discusión desde las personas hacia los criterios utilizados para seleccionar magistrados. Un tribunal revisor tiene entre sus principales responsabilidades controlar que las resoluciones judiciales respeten las garantías constitucionales, los derechos de las partes, las reglas del procedimiento y las exigencias de fundamentación.
Por eso, cuando quienes aspiran a ocupar esos cargos ya ejercen funciones jurisdiccionales, sus decisiones constituyen una fuente concreta para evaluar cómo interpretan y aplican esas obligaciones.
Los títulos académicos, la experiencia profesional y el desempeño en las entrevistas son elementos relevantes de cualquier concurso. Pero el análisis de sentencias efectivamente dictadas también permite observar cómo un magistrado resuelve conflictos reales, fundamenta sus decisiones y administra las garantías de quienes intervienen en un proceso.
La cuestión no pasa por exigir jueces cuyas resoluciones nunca sean revocadas. Ese estándar sería incompatible con la naturaleza misma de la revisión judicial.
La pregunta es otra: qué importancia se asigna a los fundamentos de esas revocaciones cuando están relacionados con derechos fundamentales, participación de las víctimas, límites de la actuación jurisdiccional o arbitrariedad en la fundamentación de una sentencia.
En definitiva, los concursos para integrar tribunales revisores ofrecen una oportunidad para discutir no solamente quiénes reúnen los requisitos formales para acceder a un cargo, sino también qué antecedentes permiten valorar la calidad de sus decisiones.
Y esa discusión merece apoyarse en documentos, argumentos y resoluciones verificables.
Porque quienes aspiran a revisar las decisiones de otros jueces también tienen una trayectoria jurisdiccional que puede y debe ser examinada con rigor.