El Gobierno nacional oficializó este miércoles un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida, establecida mediante la Resolución 9/2025 publicada en el Boletín Oficial, fue aplicada de manera unilateral luego de que el Consejo del Salario no lograra alcanzar un acuerdo entre las representaciones sindicales y empresarias. Además, la disposición introduce cambios en el cálculo de la prestación por desempleo, que quedará directamente vinculada a los valores del salario mínimo.
De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la decisión se tomó tras el fracaso de la reunión del Consejo del 26 de noviembre, realizada por videoconferencia. Durante ese encuentro, los sectores sindicales y empleadores presentaron propuestas diferenciadas, pero ninguna consiguió la mayoría necesaria. Frente a ese escenario, la Secretaría avanzó con la fijación de los incrementos para garantizar una actualización sostenida del ingreso básico.
Diez aumentos mensuales hasta agosto de 2026
El esquema aprobado contempla diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM.
El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, establece un piso de $328.400 para trabajadores mensualizados con jornada legal completa, mientras que el valor para quienes cobran por hora se fijó en $1642. Estos montos alcanzan a empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales empleadores. Para jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se aplicarán proporcionalmente.
A partir de allí, el salario mínimo se actualizará de la siguiente manera:
- Diciembre 2025: $334.800
- Enero 2026: $341.000
- Febrero: $346.800
- Marzo: $352.400
- Abril: $357.800
- Mayo: $363.000
- Junio: $367.800
- Julio: $372.400
- Agosto 2026: $376.600
En paralelo, los valores horarios acompañarán el mismo esquema ascendente: desde $1674 en diciembre, seguido por $1705 en enero, $1734 en febrero, $1762 en marzo, $1789 en abril, $1815 en mayo, $1839 en junio, $1862 en julio, y finalmente $1883 desde agosto.
Cambios en el cálculo de la prestación por desempleo
La resolución también modifica el mecanismo de determinación de la prestación por desempleo. A partir de ahora, el beneficio se calculará como el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses de relación laboral. Además, se fijan límites directamente vinculados al SMVM: el monto no podrá ser menor al 50% del salario mínimo vigente ni superar el 100% de ese valor.
Con la resolución ya formalizada, la Secretaría de Trabajo deberá avanzar con su registro administrativo para garantizar la plena vigencia del cronograma. Cada tramo se aplicará automáticamente en las fechas estipuladas, y los empleadores alcanzados por la normativa deberán ajustar sus liquidaciones conforme evolucionen los nuevos valores.