COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Viernes 06 de marzo, 2026
Politica

El Gobierno reglamentó la reforma laboral y ya rige el nuevo esquema de trabajo

La normativa fue promulgada como Ley N° 27.802 y establece cambios en la jornada laboral, las indemnizaciones, los aportes sindicales y patronales, el régimen de juicios laborales y los mecanismos de blanqueo de empleo.

El Gobierno nacional reglamentó durante la madrugada la Ley de Modernización Laboral, promulgada como Ley N° 27.802 a través del Boletín Oficial. La formalización se concretó luego del debate parlamentario que se extendió durante varias jornadas y la sanción definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero.

De esta manera, el oficialismo logró avanzar con una de las principales reformas impulsadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.

La normativa introduce modificaciones en distintos aspectos del mundo del trabajo, entre ellos la organización de la jornada laboral, la registración de empleados, el régimen de indemnizaciones, los aportes sindicales y patronales, así como cambios en el sistema de juicios laborales.

Uno de los puntos centrales es la reorganización de la jornada laboral. La ley habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Además, se crea un sistema de “banco de horas” que permitirá compensar horas extras con días de descanso.

También se establece que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, dejando fuera a las billeteras virtuales. En materia salarial, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual.

La norma también obliga a la digitalización de los libros laborales, los cuales deberán conservarse durante diez años. En cuanto a la registración, bastará con declarar la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para acreditar el vínculo laboral.

En relación con los aportes, la ley fija que las contribuciones de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarias a partir de enero de 2028.

Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2%. Sin embargo, se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Además, los empleadores dejarán de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La reforma también modifica el régimen de indemnizaciones. A partir de ahora, el cálculo por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo el aguinaldo y las vacaciones.

Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que cubrirá los costos de desvinculación y será financiado por aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con la posibilidad de elevar esos porcentajes con aprobación legislativa.

La ley también elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado. En su lugar, se implementa un programa de regularización que permitirá blanquear trabajadores sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

Dentro de este esquema se incluye un Programa de Promoción del Empleo Registrado que prevé la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen personal.

En el ámbito judicial, la normativa establece nuevos criterios para el pago de sentencias laborales. Las grandes empresas podrán abonar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

Otro de los puntos destacados es la regulación del derecho a huelga en servicios esenciales. En esos sectores —como salud, telecomunicaciones o distribución de agua potable— deberá garantizarse al menos el 75% de la dotación en actividad durante una medida de fuerza.

En tanto, en servicios considerados de importancia trascendental, como transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industria alimenticia, construcción o minería, se deberá asegurar un funcionamiento mínimo del 50%.

Finalmente, la ley incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en condiciones igualitarias como un derecho fundamental de todos los trabajadores.

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