COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Viernes 06 de febrero, 2026
histórico

Falló a favor de una joven de Chubut que podrá eliminar el apellido paterno por abandono

La Justicia de Trelew autorizó a una joven de 21 años a suprimir el apellido de su padre biológico al considerar probado el abandono afectivo y material, priorizando su derecho a la identidad en función de su historia de vida.

La Justicia autorizó a una joven a llevar únicamente el apellido de su madre, tras considerar que el vínculo con su padre biológico estuvo marcado por el abandono afectivo y material desde su infancia. El fallo priorizó el derecho a la identidad en función de su historia personal.

El Juzgado de Familia N.º 1 de Trelew dictó sentencia definitiva en una causa de supresión de apellido y habilitó a una joven de 21 años a retirar de su identidad legal el apellido paterno. La resolución se basó en la existencia de “justos motivos”, acreditados a partir del prolongado abandono por parte del progenitor.

La demanda fue iniciada en 2024 en la ciudad de Trelew. Durante el proceso, la joven relató que el vínculo con su padre se interrumpió de manera definitiva cuando tenía 7 años, luego de la separación de sus padres en un contexto de violencia familiar.

Según su testimonio, el hombre no cumplió con sus obligaciones de cuidado ni asistencia y mantuvo una actitud de total indiferencia hacia su hija. Incluso señaló situaciones en las que se cruzaron en la vía pública sin que mediara saludo alguno, hasta que finalmente el progenitor se retiró de la zona.

En el expediente, la joven explicó que, próxima a recibirse de enfermera, deseaba que su título profesional reflejara su verdadera identidad, construida exclusivamente junto a su familia materna, que fue su único sostén afectivo y material.

Al fundamentar la decisión, el magistrado remarcó que el nombre constituye un atributo esencial de la personalidad y que debe estar en consonancia con la realidad vivida por la persona.

Con el respaldo de informes del Servicio Social y declaraciones testimoniales, el juzgado consideró probado que el apellido paterno carecía de contenido afectivo y representaba una carga ajena a la identidad de la joven. En ese marco, concluyó que existían razones suficientes para autorizar la supresión y permitir que conserve únicamente el apellido materno.

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