La historia comenzó con una duda que dejó de serlo. Una prueba genética confirmó que quien había reconocido al niño no era su padre biológico y aunque años después la madre del menor solicitó que se impugnara dicho reconocimiento filial, tras escuchar al adolescente decidió rechazar el pedido.
De acuerdo a lo remarcado por la jueza de familia Laura Lorenzón en uno de los pasajes centrales de su fallo— “la verdad biológica no opera de modo automático ni excluye el análisis integral del interés superior del niño”. La biología despeja incógnitas, pero no resuelve por sí sola el entramado jurídico del estado civil.
Lo expresado por el joven -de 16 en ese momento- respecto a su deseo de mantener el apellido de la persona que lo reconoció al nacer fue respetada en el fallo. En ese marco, el pedido de la progenitora para fijar de inmediato una nueva filiación fue considerado prematuro. El tribunal recordó que el estado de familia es materia de orden público y exige un proceso con plena garantía de defensa.
Tampoco accedió al cambio de apellido: “el nombre y el apellido no son meros datos registrales sino componentes esenciales de la identidad personal”, sostuvo la sentencia, al destacar que cualquier modificación impacta en la construcción subjetiva y social del niño.
Otro aspecto novedoso de la sentencia de la jueza Lorenzón, es que mientras la filiación definitiva espera su cauce procesal en el ámbito judicial, la necesidad alimentaria no puede hacerlo. Por ese motivo, la magistrada dispuso que el padre biológico del joven continúe sosteniendo la cuota alimentaria, pero además actualizó los valores de la misma, priorizando la protección efectiva del adolescente.