¿Qué dijo la justicia?
Quienes promovieron el amparo formaron parte del proceso electoral, presentaron listas y aceptaron sus reglas, por lo que no pueden luego desconocerlo. Esto se conoce como la doctrina de los actos propios.
Asimismo, las listas que no fueron oficializadas incumplieron los requisitos previstos en el artículo 68 del Estatuto, circunstancia que fue expresamente valorada por la Justicia al señalar que las mismas quedaron excluidas por incumplimiento del requisito de ratificaciones mínimas, pese a la intimación cursada para subsanar las observaciones dentro del plazo de 24 horas.
En este sentido, se requería la ratificación de firmas equivalentes al 3% del total de afiliados con derecho a voto, lo que representaba 47 afiliados. De ese total, 22 correspondían a integrantes de la propia lista, por lo que debían completar la ratificación con 25 afiliados adicionales, extremo que no fue cumplido.
La Justicia también señaló que no se utilizaron correctamente los mecanismos de la vida interna de un gremio, los cuales son el primer canal para este tipo de reclamos.
Así también, se dejó expresamente establecido que el amparo no es la vía legal idónea para intervenir en procesos electorales sindicales, los cuales se rigen por sus propias normas y procedimientos.
SOBRE EL INTENTO DE IR A LA VÍA ADMINISTRATIVA
Frente al rechazo judicial, algunas listas han manifestado su intención de acudir a la vía administrativa.
Sin embargo, ya optaron por la vía judicial, no lograron acreditar irregularidades y el proceso electoral se encuentra en curso conforme a derecho.-
Además, la normativa vigente limita fuertemente la intervención administrativa en este tipo de procesos, en resguardo de la autonomía sindical.
Se ratifica la única lista oficializada: celeste y blanca
La resolución judicial ratifica la legalidad, transparencia y validez del proceso electoral, llevado adelante por la Junta Electoral del S.O.E.M. conforme al estatuto y la normativa vigente. En este marco, la Lista Celeste y Blanca es la única lista oficializada, por haber cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos y etapas del proceso electoral.
Asimismo, se reafirma un principio esencial: Las organizaciones sindicales se rigen por sus propias reglas, sin injerencias externas indebidas.