COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Miércoles 22 de abril, 2026
BARRERA FLEXIBLE

La Justicia habilitó el ingreso de carne con hueso a la Patagonia y quedó firme la medida sanitaria

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el último amparo presentado en Santa Cruz y respaldó la decisión del Senasa. El fallo ratifica el esquema sanitario vigente y pone fin a los intentos judiciales para frenar la flexibilización de la barrera.

La barrera sanitaria de la Patagonia quedó en el centro de la escena tras un fallo judicial que reconfigura las reglas de juego. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó una sentencia previa y habilitó la aplicación de la normativa del Senasa que permite el ingreso de carne con hueso desde zonas con vacunación de Argentina hacia el sur del río Colorado.

La decisión marca un giro relevante en un debate que combina sanidad animal, comercio interregional y tensiones productivas, con impacto directo en el esquema histórico que rigió durante décadas en la región.

Fallo judicial y nueva normativa: qué cambia en la Patagonia

El conflicto se originó a partir de la Resolución 460/2025 del Senasa, que establece condiciones para el traslado de productos provenientes de zonas “libres de fiebre aftosa con vacunación” hacia la Patagonia, reconocida como “libre sin vacunación”.

En una primera instancia, la Justicia Federal de Río Gallegos había declarado la nulidad de la norma dentro de Santa Cruz, al considerar que podía comprometer el estatus sanitario diferencial de la región. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revirtió ese criterio y validó la potestad del organismo sanitario para regular estos movimientos.

El fallo sostiene que no se trata de una apertura indiscriminada. Por el contrario, establece que el ingreso de carne con hueso estará sujeto a estrictos controles sanitarios y a un esquema técnico basado en evaluación de riesgos, en línea con estándares internacionales.

Riesgo sanitario: del “riesgo cero” a la gestión controlada

Uno de los ejes centrales de la resolución judicial es el enfoque sobre el riesgo sanitario. Los magistrados remarcaron que el “riesgo cero” no existe desde el punto de vista biológico, y que la política sanitaria debe orientarse a administrarlo de manera eficiente.

En ese sentido, destacaron que los informes técnicos indican ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en el país, lo que respalda la razonabilidad de flexibilizar ciertas restricciones bajo condiciones controladas.

Además, señalaron que los productores que impulsaron la demanda no lograron demostrar técnicamente que el nuevo esquema represente un peligro concreto o que se aparte de los criterios científicos vigentes.

Impacto económico y rechazo al principio precautorio

El tribunal también abordó el argumento económico planteado por los productores patagónicos. Históricamente, la barrera sanitaria del Río Colorado funcionó como un diferencial competitivo para la región, permitiendo acceder a mercados más exigentes y sostener mejores precios.

No obstante, la Cámara consideró que la validez de una política pública no puede depender de su conveniencia económica para un sector específico. En esa línea, rechazó la aplicación del principio precautorio, al no encontrar evidencia de arbitrariedad en la decisión del Estado.

El fallo fue contundente: además de desestimar la acción de amparo, impuso las costas del proceso a la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz.

Durante años, la Patagonia operó bajo un sistema sanitario diferenciado que limitaba el ingreso de productos desde el resto del país. Ese esquema fue clave para construir una identidad productiva y sanitaria. La nueva etapa abre interrogantes. Aunque plantea la posibilidad de una mayor integración del mercado interno, también reactiva temores en el sector productivo sobre la preservación de un estatus sanitario considerado estratégico.

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