El pedido había sido impulsado por sus abogados en el marco de la causa “Once II”, que investiga las responsabilidades en el área de Transporte durante la gestión kirchnerista. La defensa basó su estrategia en dos ejes principales:
- El factor etario: El exministro ya superó los 75 años, edad que habilita a solicitar este beneficio según la Ley 24.660.
- Estado de salud: Sus peritos de parte señalaron que padece múltiples patologías crónicas y que el entorno carcelario podría derivar en descompensaciones graves, apelando a principios humanitarios.
El informe del Cuerpo Médico Forense
A pesar del planteo de la defensa, la balanza se inclinó a favor de la permanencia en prisión tras conocerse los informes del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal. Los especialistas determinaron que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que sus patologías pueden ser monitoreadas perfectamente dentro de la unidad de Ezeiza.
El tribunal destacó que el centro de detención cuenta con profesionales de la salud las 24 horas, controles diarios, acceso a interconsultas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario, garantizando así la provisión regular de su medicación y una dieta adecuada.
Una facultad, no un derecho automático
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron con firmeza a la solicitud, subrayando que la prisión domiciliaria por edad es una facultad excepcional del juez y no un derecho automático que se otorgue por el solo hecho de cumplir 70 o 75 años. “No existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”, sostuvieron los acusadores al fundamentar que el trato humanitario está garantizado dentro del penal.
Con esta resolución, la Justicia reafirma que la detención intramuros de De Vido es compatible con su estado de salud actual, manteniendo el régimen de cumplimiento de pena tal como se venía desarrollando hasta el momento.