El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la medida cautelar interina presentada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot, con la que buscaban frenar de forma inmediata los efectos del DNU 70/2023 sobre la Ley de Tierras Rurales (26.737).
La resolución fue dictada por el juez Enrique Alonso Regueira, quien consideró que los legisladores demandantes no lograron acreditar la existencia de “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que ameriten dictar una suspensión urgente sin antes escuchar la posición del Estado Nacional.
A partir de esta definición, el magistrado le otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días hábiles para que elabore y remita su descargo a través de la Procuración del Tesoro. Una vez recibido ese informe, el juzgado analizará si hace lugar o no a la cautelar de fondo. De este modo, la desregulación que habilita la compra de campos, estancias y zonas ribereñas a ciudadanos o firmas extranjeras sin límites porcentuales continúa vigente en todo el país.
El planteo judicial de Pichetto y Massot se produjo tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que revocó una declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata a instancias del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM), bajo el argumento técnico de que dicha entidad carecía de legitimación activa para litigar, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
Tras conocerse la negativa del juez a conceder el freno provisional, Pichetto advirtió a través de sus redes sociales sobre los riesgos de dilatar la resolución: “Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional”, remarcó, al tiempo que calificó el escenario como de “gravedad institucional”.
La definición judicial se da en paralelo a las negociaciones parlamentarias en la Cámara de Diputados, donde distintos bloques de la oposición solicitaron una sesión especial para el próximo 15 de octubre con el propósito de rechazar de cuajo el DNU 70/2023.