Un fallo judicial dictado en la ciudad de Rawson puso a Chubut en el centro del debate nacional sobre nuevas formas de familia. La decisión, que aplicó de manera innovadora la figura de la pluriparentalidad, fue destacada por UNICEF Argentina en el marco de la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La resolución fue adoptada por una jueza de Familia en una causa donde debía definirse si una medida excepcional concluía con el reintegro de un niño a su progenitor o con la declaración de su situación de adoptabilidad. En lugar de optar por una de las alternativas tradicionales, la magistrada aplicó un criterio novedoso que permitió reconocer vínculos afectivos múltiples, garantizando el interés superior del niño.
Según explicó la publicación difundida por UNICEF a nivel nacional, el fallo utilizó la figura de la pluriparentalidad para conformar un “triángulo adoptivo afectivo”, integrado por los guardadores y el progenitor biológico. De esta manera, la jueza otorgó la adopción plena a la familia guardadora, pero mantuvo la filiación del padre, evitando la ruptura de los lazos afectivos ya consolidados.
La decisión judicial no declaró la situación de adoptabilidad en los términos tradicionales y priorizó el derecho del niño a conservar los vínculos significativos construidos a lo largo del tiempo. El fallo reconoce así que el concepto de familia puede ser más amplio y dinámico, y que los niños pueden desarrollar apegos genuinos con más de dos referentes parentales.
El caso fue analizado por especialistas de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, quienes coincidieron en que se trata de un fallo “jurídicamente coherente y correcto”. En su evaluación, destacaron que la jueza interpretó de manera integral la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la Ley III – Nº 21 de Chubut, entre otras normas.
Además, subrayaron que la resolución se basó en la escucha activa del niño, tuvo en cuenta su opinión y aplicó la figura de la pluriparentalidad prevista en el Código Civil y Comercial, reconociendo los apegos múltiples con sus tres cuidadores primarios: los dos integrantes de la familia de acogimiento y su padre biológico.
La experiencia fue valorada como un antecedente relevante a nivel nacional por ampliar la mirada sobre los vínculos familiares y por colocar, una vez más, el interés superior del niño en el centro de las decisiones judiciales.