La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta, uso, publicidad y distribución de más de 40 productos cosméticos y capilares que no contaban con inscripción sanitaria vigente, luego de detectar su comercialización en plataformas digitales. La medida fue oficializada mediante la Disposición 94/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Entre los artículos alcanzados por la prohibición figuran pastas dentales, desodorantes, protectores solares, jabones, cremas faciales y corporales, shampoos, acondicionadores y fragancias, todos sin registro sanitario, lo que impide verificar su origen, composición, seguridad y eficacia. La ANMAT calificó estos productos como “ilegítimos”, debido a que podrían implicar riesgos para la salud de los consumidores.
Además, mediante las disposiciones 95/2026 y 96/2026, se prohibió la comercialización de productos de marcas específicas como LEAGUS COSMETICS y KERATIN LISS, incluyendo shampoos, alisadores, baños de crema y tratamientos capilares que podrían contener formol, un conservante de riesgo que puede provocar irritación en piel, ojos y vías respiratorias, y cuyo uso prolongado incrementa la probabilidad de cáncer, especialmente nasofaríngeo.
La ANMAT también actuó sobre productos de limpieza y acabado de vehículos de marcas como Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, que carecían de inscripción sanitaria y mostraban irregularidades en sus etiquetas o plataformas de venta. Asimismo, se detectaron problemas de etiquetado en productos desinfectantes para agua de piscinas de la marca Ingenia.
El organismo instruyó a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones del país para garantizar el control y fiscalización de la prohibición y derivó los enlaces de promoción digital al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, con el fin de que se gestionen las bajas correspondientes.