COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Martes 21 de julio, 2026
Alivio fiscal

ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto

A través de la Resolución General 5876/2026, el organismo fiscal oficializó una nueva prórroga para personas humanas y sucesiones indivisas. Si bien se estira el plazo formal de entrega de la documentación, las autoridades recordaron que se mantiene inalterable la fecha de pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga excepcional para que contribuyentes de todo el país cumplan con sus obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto a las Ganancias, en el marco de un esquema de adecuación de calendarios tributarios.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, se estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el próximo 27 de agosto para presentar formalmente la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

No obstante la flexibilización en el plazo de presentación documental, las autoridades aclararon que la fecha límite para el ingreso del saldo resultante del impuesto se mantiene inalterable para este 27 de julio, al igual que las obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Bienes Personales del mismo ejercicio fiscal.

En forma simultánea, la normativa contempló una postergación para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto. El nuevo cronograma se escalonará a mediados de septiembre según la terminación de la CUIT: el 14 de septiembre para los documentos terminados en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para los dígitos 7, 8 y 9.

La medida de carácter federal alcanza tanto a los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general como a aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Desde la conducción de ARCA justificaron la decisión al señalar que “razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional” para facilitar las complejas liquidaciones contables en los estudios profesionales.

Dado que el importe de los anticipos se calcula directamente sobre la base del impuesto determinado en el período inmediato anterior, los técnicos del organismo consideraron indispensable aunar los plazos operativos para evitar distorsiones financieras en el universo de obligados, brindando así un respiro temporal a los contribuyentes independientes.

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