“Cualquier menor de edad que ya tenga 14 años y que no hubiera cumplido los 18, por cualquier tipo de delito puede ser sometido a proceso penal”, explicó el fiscal jefe Cristian Olazábal en las últimas horas tras la reforma normativa que elimina la restricción del sistema anterior, que solo permitía procesar a jóvenes de entre 16 y 18 años por delitos con penas superiores a los tres años de prisión. Con el nuevo marco, el sistema penal abarca la totalidad de las infracciones, sin importar su nivel de lesividad.
El procedimiento legal contempla respuestas diferenciadas según la gravedad de la conducta tipificada. Para aquellas infracciones con escalas penales inferiores a los tres años, la ley impone la aplicación obligatoria de medidas socioeducativas, tales como amonestaciones formales, la inclusión en programas pedagógicos o la realización de tareas comunitarias reparadoras. En el extremo opuesto, la pena de prisión queda reservada como última alternativa para ilícitos graves o violentos, fijando un límite máximo de 15 años de reclusión.
La implementación de la norma impulsó una reorganización en la logística institucional de la provincia de Chubut para garantizar lugares de alojamiento diferenciados de los adultos. Las autoridades judiciales y el Ministerio de Seguridad local coordinan el uso del Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) y reacondicionan espacios para las detenciones preventivas de corta duración. En estos procedimientos intervienen de forma integrada la Asesoría de Menores, el Servicio de Protección de Derechos y los tribunales penales garantistas.
El cambio normativo responde a antecedentes severos en la ciudad que anteriormente no podían recibir sanción punitiva por la edad de sus autores. Uno de los antecedentes es el homicidio de Gonzalo Güenchur como un “caso testigo” que había quedado fuera del alcance del sistema procesal debido a que el responsable tenía 15 años. No obstante, las autoridades precisaron que la ciudad no ostenta un alto índice de criminalidad juvenil, registrando mayoritariamente contravenciones menores o situaciones donde adultos utilizan a menores para delinquir, dinámica que será reprimida mediante el agravante del artículo 41 quater del Código Penal.
De manera complementaria, los organismos del fuero judicial e instituciones de protección comenzaron a dictar talleres informativos en establecimientos educativos de la zona. El objetivo pedagógico busca advertir a los adolescentes que las transgresiones legales conllevan consecuencias penales inmediatas ante los tribunales. Estas acciones preventivas se desarrollan junto a la Asesoría de Familia y el Servicio de Solución Alternativa de Conflictos para mitigar la conflictividad juvenil en la comunidad.