El juez interviniente dio a conocer la sentencia en la causa por el homicidio ocurrido en Trevelin y resolvió imponer tres años de prisión en suspenso a Rodrigo Modesto Sánchez, quien había sido declarado culpable por un jurado popular por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa. La decisión incluyó además el pago de las costas judiciales y el cumplimiento de reglas de conducta, descartando una pena de prisión efectiva.
La resolución no solo fijó la sanción, sino que también dejó definiciones contundentes sobre el desempeño de las partes durante la audiencia de cesura. Por un lado, el magistrado resaltó la actuación del Ministerio Público Fiscal, al considerar que fue el único que realizó un análisis técnico y equilibrado de las circunstancias atenuantes y agravantes, en línea con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Entre los agravantes valorados se mencionaron la ubicación de la herida —en el tórax, zona de órganos vitales—, el nivel educativo del condenado, que le permitía comprender la gravedad de su accionar, y el contexto en que ocurrió el hecho, tras una reunión familiar. No obstante, el juez coincidió con el criterio fiscal respecto de evitar penas cortas de cumplimiento efectivo en casos de exceso en la legítima defensa, priorizando la humanidad de la pena y la posibilidad de resocialización.
Duras observaciones a la querella
Uno de los apartados más críticos del fallo estuvo dirigido al abogado querellante, el Dr. Horacio A. Hernández. El magistrado calificó su actuación como un caso de “mala fe y litigación temeraria”, señalando que sus alegatos tuvieron un tono emocional y desmedido, con expresiones agravantes hacia jueces y representantes de la Fiscalía.
Según se detalla en la sentencia, el letrado habría formulado acusaciones sin sustento e incluso atribuido conductas presuntamente delictivas a funcionarios judiciales, lo que el juez consideró improcedente y malintencionado. Además, sostuvo que esa estrategia, alejada de las pruebas y del veredicto del jurado, derivó en disturbios dentro de la sala, con insultos y agresiones verbales que obligaron a interrumpir y desalojar la audiencia.
Acciones disciplinarias
En la parte resolutiva, el magistrado dispuso remitir el audio del debate al Ministerio Público Fiscal para evaluar una posible acción ante los agravios dirigidos contra la Dra. Bottini y otros funcionarios. Asimismo, ordenó enviar las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel para que analice la conducta profesional del letrado por un presunto exceso en el ejercicio de su función.
El fallo subraya que la defensa de los intereses de las víctimas no habilita ataques personales ni conductas de mala fe contra quienes cumplen funciones públicas bajo el deber de objetividad.