En los tribunales de Comodoro Rivadavia se conoció la sentencia de cesura de pena contra Agustín Vera por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Matías Nieves, ocurrido el 24 de enero de 2025. El juez técnico Mariano Nicosia le impuso una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo y resolvió mantener la prisión preventiva hasta que la resolución judicial quede firme.
Previamente, un tribunal popular de juicio por jurados había declarado a Vera penalmente responsable bajo la calificación de “partícipe necesario”. Durante la audiencia de imposición de pena, la fiscal Verona Dagotto fundamentó el pedido de 16 años de condena haciendo hincapié en el rol clave que cumplió en el ataque: “Vera no disparó, pero aportó una pieza sin la cual el hecho no podría haberse cometido. Aportó su auto, el manejo y la posición de tiro colaborando con la persona a sabiendas de que mataba”, expuso.
La parte acusadora remarcó además la gravedad del peligro común generado al tirotear un rodado en el que se trasladaban varios ocupantes, la vida truncada de un joven padre de familia y las maniobras posteriores que desplegó Vera para ocultar el rodado e intentar huir de la ciudad. Como atenuantes, la fiscalía computó únicamente su carencia de antecedentes condenatorios previos y su situación familiar.
Por su parte, el abogado defensor particular, Guillermo Iglesias, solicitó la aplicación del mínimo legal de la escala penal —establecido en 10 años y 8 meses de cárcel— alegando que su defendido “no tuvo el dominio del hecho como autor” y que, a su entender, no existían elementos probatorios para aplicar agravantes extraordinarios sobre el conductor.
Al momento de dictar la resolución, el magistrado Mariano Nicosia ponderó la estructura del plan criminal y sostuvo que, si bien el autor material de los disparos fatales no ha sido individualizado hasta el momento, los aportes de Vera resultaron indispensables para consumar la balacera letal. Por tal motivo, fijó la pena en 14 años y ratificó la continuidad de la medida cautelar privativa de la libertad ante el riesgo de fuga latente derivado del monto punitivo impuesto.