El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación que habilita a los hospitales públicos bajo la órbita de la Nación a cobrar por las atenciones médicas brindadas a ciudadanos extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la República Argentina. La disposición, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en la profundización de la reforma migratoria impulsada por el Ejecutivo nacional a través del DNU 366/2025.
El nuevo esquema establece un procedimiento unificado para recuperar el costo de las prestaciones sanitarias otorgadas a turistas o personas que permanezcan de manera temporal en el país. En caso de que el paciente disponga de una cobertura médica privada o seguro de viaje, el establecimiento arancelará el servicio directamente a la compañía aseguradora; si carece de ella, el costo deberá ser abonado por el propio usuario conforme a los aranceles que determine cada institución.
Desde la cartera sanitaria aclararon que la normativa excluye a los extranjeros con residencia permanente, quienes mantendrán el acceso gratuito y pleno al sistema de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos acreditando su situación mediante el DNI. Asimismo, la reglamentación remarca la obligatoriedad de atender de forma inmediata cualquier emergencia médica que implique riesgo para la vida —como infartos, traumatismos graves o emergencias obstétricas— sin condicionamientos ni demoras por trámites administrativos previo a la estabilización del paciente.
Una vez superado el cuadro crítico o la emergencia inmediata, las prácticas complementarias, controles o internaciones subsiguientes quedarán sujetas al régimen de facturación. Serán los propios establecimientos sanitarios nacionales los encargados de instrumentar los circuitos administrativos para la gestión de cobro, un paso que se suma a la línea de medidas que evalúan aplicar aranceles similares en la educación universitaria para no residentes.