COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Miércoles 04 de marzo, 2026
policiales

Histórico fallo en Comodoro por delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia dio a conocer la sentencia en la causa "FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros", un proceso emblemático que investigó delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

El tribunal, presidido por la Dra. Ana María D´Alessio e integrado por los vocales Dr. Enrique Nicolás Baronetto y Dr. Alejandro Cabral, dictó veredicto luego de un debate oral que se inició el 28 de agosto de 2025.

Durante el juicio se analizaron hechos que afectaron a 23 víctimas y se juzgó a 7 imputados por delitos de privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal y violación de domicilio. La base probatoria incluyó 32 testimonios, entre ellos 16 de víctimas, y tres inspecciones oculares a los Centros Clandestinos de Detención.

El Tribunal declaró los hechos juzgados como crímenes de lesa humanidad y resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por algunos defensores.

En cuanto a las condenas, se destacan:

  • Mario Enrique Pérez: 7 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada.
  • Francisco Olegario Sevilla: 6 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales.
  • Raúl Pantaleón Cruz: 11 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos.
  • Alfredo Pablo Lisseri y Eduardo Alberto Rodríguez: penas de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la función.

Por otra parte, varios de los imputados fueron absueltos de los cargos de privación ilegítima de la libertad o asociación ilícita, y se levantaron restricciones sobre bienes inmuebles vinculados al proceso, aunque se mantienen como “Sitio de la Memoria” según la ley 26.691 y sus decretos reglamentarios.

Asimismo, los condenados deberán mantener domicilio y teléfono actualizado, e informarlo al Tribunal, presentándose ante cualquier llamado bajo apercibimiento de detención inmediata en caso de incumplimiento.

Este fallo constituye un paso relevante en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en la región patagónica y en la memoria histórica del país.

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