COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Jueves 27 de agosto, 2026
Cámara Del Trabajo

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera garantías constitucionales al aplicar una quita de hasta el 33% sobre los créditos laborales judicializados. Los jueces fijaron que las sumas deberán actualizarse por inflación más una tasa del 3% anual.

La Justicia laboral le dio un duro revés al Gobierno nacional al frenar la aplicación de un punto central de la reforma laboral aprobada en febrero de 2026. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que permitía reducir hasta un 33% el monto de las indemnizaciones en aquellos juicios que ya estaban iniciados antes de que saliera la norma.

El caso se resolvió a partir de la demanda de un empleado despedido de un lavadero en 2022. En su fallo, los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez explicaron que la ley perjudicaba de manera injusta a los trabajadores que habían tenido que ir a la Justicia para poder cobrar lo que les correspondía. En palabras sencillas, la norma castigaba económicamente a quien iniciaba un juicio laboral frente a quien no lo hacía, obligándolo a resignar una parte sustancial de su dinero.

Los camaristas remarcaron que este recorte violaba el derecho constitucional de propiedad y señalaron que no se puede obligar al trabajador a absorber las pérdidas de una empresa bajo la idea de “esfuerzo compartido”. Para el tribunal, la deuda laboral pertenece al empleado y debe respetarse su valor real sin quitas arbitrarias impuestas por ley.

A partir de esta decisión, los créditos reclamados en la Justicia no sufrirán ese descuento del 33%. En cambio, se les aplicará la regla general de la reforma: la deuda total se actualizará mes a mes siguiendo la inflación medida por el INDEC (IPC), a la que se le sumará una tasa de interés fija del 3% anual desde el día del despido hasta que se pague la totalidad de la indemnización.

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera garantías constitucionales al aplicar una quita de hasta el 33% sobre los créditos laborales judicializados. Los jueces fijaron que las sumas deberán actualizarse por inflación más una tasa del 3% anual.