COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Jueves 16 de abril, 2026

Nuevo decreto restringe el derecho a huelga en amplios sectores clave

Mediante el decreto 340/2025, el Ejecutivo modificó la ley de empleo y fijó nuevos límites a las protestas sindicales. Incluye sectores como telecomunicaciones, transporte, salud y comercio exterior.

El Gobierno nacional publicó el decreto 340/2025 en el Boletín Oficial, mediante el cual amplía significativamente la lista de actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”. La medida, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, establece nuevas condiciones para los conflictos colectivos de trabajo y limita el derecho constitucional a huelga en gran parte del sector productivo y de servicios.

Según el texto oficial, en el caso de los servicios esenciales se deberá garantizar un 75% de prestación durante una medida de fuerza, mientras que en las actividades trascendentales, ese mínimo será del 50%. “En ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor”, sostiene el artículo 3 del decreto.

Esto quiere decir que si un gremio hace huelga en alguno de esos sectores, tiene que garantizar que al menos el 75% del servicio siga funcionando (en los “esenciales”) o el 50% (en los “trascendentales”). Lo que significa que la protesta perdería fuerza, porque gran parte del trabajo igual tiene que seguir.

Qué actividades se verán afectadas

Entre los servicios esenciales, el decreto incluye:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios, distribución de medicamentos e insumos;
  • Producción y distribución de agua, gas, combustibles y electricidad;
  • Telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales;
  • Aeronáutica comercial, tráfico aéreo, servicios portuarios, remolque y dragado;
  • Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior;
  • Cuidado infantil y educación en niveles inicial, primario, secundario y especial;
  • Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y servicios conexos.

Las actividades consideradas de importancia trascendental abarcan:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios;
  • Transporte terrestre y subterráneo;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, como siderurgia, química y cementera;
  • Industria alimenticia, minería, frigoríficos y producción agropecuaria;
  • Comercio electrónico, banca, hotelería, gastronomía y servicios logísticos;
  • Producción de bienes y servicios vinculados a compromisos de exportación.

El Gobierno, con el argumento de modernizar el sector marítimo y mejorar la competitividad, modificó por decreto una ley laboral para limitar el alcance de las huelgas, afectando a muchos sectores que antes no estaban incluidos.

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