Un jurado popular declaró “no culpables” a Néstor Leonori, Leonardo Martearena y Martín Ojeda de las calificaciones de robo doblemente agravado y privación ilegítima de la libertad, resolviendo condenarlos únicamente por el delito menor de lesiones leves.
La jueza técnica Raquel Tassello, encargada de coordinar el debate, fijó la audiencia de cesura de pena para el próximo lunes 1° de junio, donde se establecerán las sanciones para los tres implicados tras desmoronarse la dura acusación inicial.
El origen del caso: un ajuste por plantaciones de marihuana
Los hechos que se ventilaron en las audiencias se remontan a la noche del 6 de junio de 2024. Según la hipótesis inicial que sostuvo el Ministerio Público Fiscal, Leonori engañó a un vecino en la calle Bombero González al 1.000 (Km 8) pidiéndole una balanza, y lo trasladó en auto hasta una vivienda en el barrio Restinga Alí.
En ese domicilio, secundado por Martearena y Ojeda, el damnificado fue golpeado y atado de manos con un cable de carga USB bajo la acusación de haber robado una plantación de marihuana. La denuncia original detallaba tormentos severos: al hombre le habrían colocado un rifle plateado dentro de la boca para obligarlo a confesar. Posteriormente, los agresores regresaron al domicilio de la víctima, amenazaron a su pareja y a su hijo menor con un cuchillo, y sustrajeron ocho plantas de cannabis y tres paneles de luz led de cultivo interior (indoor), dándose a la fuga tras proferir amenazas de muerte.
El debate en el tribunal: ¿Secuestro o conflicto vecinal?
Durante los alegatos de clausura del juicio, la fiscal general Andrea Rubio, acompañada por el funcionario Maximiliano Morsucci, solicitó al jurado un veredicto de culpabilidad total por los delitos de secuestro agravado por violencia, amenazas con armas y robo en banda. La acusación se apoyó en los testimonios de las víctimas y en los informes psicológicos labrados por los profesionales del MPF.
Sin embargo, el abogado defensor particular Guillermo Iglesias logró desarmar la teoría del caso de la fiscalía ante los ciudadanos del jurado. El letrado argumentó con éxito que las pruebas no lograban acreditar un plan organizado para cometer un asalto o un secuestro con fines delictivos tradicionales, sino que la situación real se enmarcó en un “conflicto de vecindad entre personas conocidas” que derivó en agresiones físicas mutuas.
Iglesias ponderó ante el estrado que sus tres defendidos carecían de antecedentes penales previos al incidente y que ya habían cumplido de manera efectiva una prisión preventiva de ocho meses durante las primeras etapas de la instrucción.
El jurado popular terminó por dar la razón a los argumentos de la defensa y descartó de forma unánime el robo calificado y el secuestro. Al encuadrarse el expediente bajo la figura de lesiones leves, la escala de penalidades se redujo al mínimo, modificando drásticamente el destino carcelario que arriesgaban los tres imputados desde 2024.