Luego de la audiencia de control de detención y formalización por el homicidio de Alexandro Ezequiel Alvarado Beltrán en el barrio Don Bosco de Kilómetro 8, la defensora pública Vanesa Vera dialogó con el programa radial La Tribuna para explicar los fundamentos que llevaron al juez penal Mariano Nicosia a declarar ilegal la aprehensión de su asistido, Lucas Aaron Romero.
Vera precisó que la fiscalía intentó justificar la actuación policial bajo las facultades de demora o arresto transitorio previstas en el artículo 215 del Código Procesal Penal de Chubut, argumento que fue desestimado en la audiencia: “Ese artículo se aplica inmediatamente después de un hecho cuando no se puede determinar quién es el autor, partícipe o testigo, reteniéndolos de forma provisional para ordenar la escena. Pero aquí no se daba ese supuesto: el hecho ocurrió a las 19:10, la policía intervino a las 19:20 y los testigos presenciales ya habían identificado al presunto autor con nombre y apellido”.
En ese contexto, la defensora relató cómo se produjo el arresto: “Se generó una situación entre la policía y la madre de Romero para fijar un punto de encuentro. La madre lo esperó y, al momento de encontrarse, intervino la policía y lo detuvo a las 20:45, es decir, casi una hora y media después del ataque. Al estar el presunto autor individualizado y no haber flagrancia inmediata, correspondía requerir una orden judicial al juez de turno y la diligencia debió haber sido otra”.
Respecto a si se trató de una decisión de la comisaría de Kilómetro 8 o de la Unidad Regional, Vera aclaró que en la audiencia “no quedó explicitado de manera certera quién estuvo a cargo ni cómo se tomó la decisión operativa de proceder de esa forma”.
Por qué se dictó la prisión preventiva
Pese a decretarse la ilegalidad de la captura inicial, el juez Nicosia dispuso la apertura de la causa por homicidio simple y dictó tres meses de prisión preventiva para Romero. Vera aclaró que la irregularidad policial no anula el proceso ni impidió la medida de coerción:
“Son dos circunstancias procesales independientes. La ilegalidad de la detención no tiene injerencia directa sobre el fondo de la causa en este caso puntual. De hecho, desde la defensa no nos opusimos ni al hecho, ni a la calificación jurídica provisoria, ni a la apertura de la investigación, como tampoco a la prisión preventiva solicitada por la fiscalía, al entender que los riesgos de fuga y entorpecimiento estaban debidamente fundados”, concluyó la letrada.