Con el avance del calendario, muchos de los feriados más importantes ya quedaron atrás. Sin embargo, todavía hay varias oportunidades para descansar y viajar en lo que queda de 2026, con fines de semana largos distribuidos a lo largo del año.
El calendario oficial, establecido por el Gobierno nacional, mantiene una fuerte presencia de feriados y días no laborables con fines turísticos, pensados para impulsar el turismo interno.
Qué feriados quedan en 2026, mes a mes
Mayo
- Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 15: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes (trasladable)
- Sábado 20: Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano (inamovible)
Julio
- Jueves 9: Día de la Independencia (inamovible)
- Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos
Agosto
- Lunes 17: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín (trasladable)
Septiembre
- Sin feriados nacionales
Octubre
- Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable)
Noviembre
- Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado)
Diciembre
- Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos
- Martes 8: Inmaculada Concepción de María (inamovible)
- Viernes 25: Navidad (inamovible)
Fines de semana largos confirmados en 2026
- 1 al 3 de mayo: Día del Trabajador (3 días).
- 23 al 25 de mayo: Revolución de Mayo (3 días).
- 13 al 15 de junio: Güemes (3 días).
- 9 al 12 de julio: Independencia + día no laborable (4 días).
- 15 al 17 de agosto: San Martín (3 días).
- 10 al 12 de octubre: Diversidad Cultural (3 días).
- 21 al 23 de noviembre: Soberanía Nacional (3 días).
- 5 al 8 de diciembre: Inmaculada Concepción + día no laborable (4 días).
- 25 al 27 de diciembre: Navidad (3 días).
Días no laborables con fines turísticos
El Gobierno definió tres fechas para extender descansos:
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre
Diferencia entre feriado y día no laborable
La diferencia entre ambos conceptos es clave desde el punto de vista laboral:
- Feriado: es obligatorio. Si se trabaja, corresponde pago doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.
- Día no laborable: queda a criterio del empleador. Si se trabaja, no se paga extra.
Esta distinción impacta tanto en la organización de las empresas como en la remuneración de los trabajadores.