El fallo reconoce que la dominación psicológica y la coacción virtual son formas de violencia sexual que equivalen a la fuerza física tradicional.
Tres años de “cautiverio digital”
El condenado, Orlando Tristán Novillo, operaba desde una unidad penitenciaria donde ya cumplía condena por delitos similares. Entre 2020 y 2023, utilizó identidades falsas en redes sociales para ganarse la confianza de una niña que tenía solo 12 años al inicio del contacto.
Una vez establecido el vínculo, Novillo inició un régimen de terror: mediante amenazas de difundir imágenes íntimas, obligó a la menor a producir material explícito y realizar actos sexuales frente a una cámara. Los magistrados describieron esta situación como un esquema de control absoluto donde la voluntad de la niña fue anulada por la intimidación constante.
Extorsión y estafa millonaria
El abuso no fue solo sexual, sino también patrimonial. Bajo presión, la víctima entregó fotos de 40 tarjetas de crédito de sus padres, que el condenado utilizó para realizar consumos y transferencias electrónicas. El perjuicio económico se estimó en cientos de miles de pesos, sumando el delito de defraudación a la lista de cargos.
A pesar de la falta de “testigos presenciales”, la Justicia se basó en una montaña de evidencia digital:
- Pericias informáticas: Registros de direcciones IP y análisis de teléfonos.
- Cámara Gesell: El testimonio de la víctima fue calificado como coherente y sólido.
- Material secuestrado: Se halló abundante material de abuso sexual infantil en poder del acusado.
Al dictar la sentencia, los jueces aplicaron una perspectiva de niñez y género, advirtiendo que la violencia digital es una manifestación contemporánea de agresión que requiere estándares de juzgamiento reforzados. Novillo fue declarado reincidente, asegurando que cumpla la totalidad de su nueva condena tras las rejas.