El Juzgado Multifueros de El Bolsón tomó la decisión este jueves 10 de septiembre, en el marco de una causa en la que el hombre acumula una deuda cercana a los 4 millones de pesos por cuota alimentaria.
La resolución se ampara en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces disponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, con el objetivo de lograr que la sentencia se cumpla.
En este caso, la Justicia ordenó a las empresas de servicios digitales que informen si el hombre posee cuentas contratadas a su nombre. Si se confirma que las tiene, deberán suspenderlas y evitar nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento.
La jueza aclaró que estas medidas no tienen una finalidad sancionatoria, sino que buscan generar condiciones que incentiven al deudor a cumplir con la obligación alimentaria.
También le suspendieron la licencia de conducir
La medida alcanzó además a la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar la decisión a la municipalidad para que la inhabilite y no la renueve hasta que exista una nueva resolución.
Estas restricciones se suman a otras medidas adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un embargo sobre un rodado y se ordenó consultar los registros de la propiedad inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el hombre posee bienes que puedan ser embargados.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. La magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior.
La jueza rechazó, en cambio, imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no sería eficaz si hasta el momento no se logró obtener el pago de la cuota.