El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez federal Martín Cormick, resolvió hacer lugar a una medida cautelar colectiva y ordenó suspender por el término de tres meses los efectos jurídicos de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de “modernización laboral”. La norma había modificado los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alterando sustancialmente las reglas procesales, el régimen de honorarios profesionales y la forma de cumplimiento de las sentencias condenatorias.
La acción judicial fue promovida de manera conjunta por más de una veintena de colegios de abogados del interior del país —entre ellos el Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Trelew, junto a entidades de Córdoba, Río Negro, Neuquén, Santa Fe, Chaco, Salta, Corrientes, Misiones y La Pampa— con la adhesión de agrupaciones profesionales. En su presentación, las instituciones letradas advirtieron que la reforma atacaba el carácter alimentario de los honorarios, trasladaba de manera indebida el riesgo procesal a los letrados y avanzaba de forma inconstitucional sobre facultades procesales reservadas a las provincias.
Los puntos suspendidos por la Justicia
En su resolución, el magistrado fundamentó la suspensión en la falta de claridad, la incertidumbre jurídica y el avance sobre garantías consagradas en la Constitución Nacional.
Pluspetición objetiva y costas (artículo 10 de la Ley 27.802)
La reforma pretendía responsabilizar solidariamente a la parte trabajadora y a su letrado por el pago de costas ante la sola “sobreestimación de créditos” de manera objetiva. El fallo remarcó que la evaluación de una conducta temeraria o maliciosa solo puede ser ponderada por el juez de la causa bajo parámetros de responsabilidad subjetiva (dolo, culpa o negligencia). Con esta suspensión, vuelve a regir el artículo 20 de la LCT en su redacción histórica.
Pago en cuotas de condenas laborales (artículo 56 de la Ley 27.802)
La norma facultaba a grandes empresas a cancelar condenas firmes en hasta 6 cuotas mensuales y a pymes en hasta 12 pagos, fijando topes a las costas. El juez Cormick señaló que autorizar planes de pago sin intervención ni consentimiento del titular del crédito configura una afectación manifiesta al derecho de propiedad y altera la inalterabilidad de las sentencias firmes. Ante la suspensión, se restablece la vigencia previa del artículo 277 de la LCT.
La resolución judicial fijó una vigencia provisional de 90 días para la medida precautoria (artículo 5° de la Ley 26.854) e incorporó formalmente como interviniente al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) para que ejerza su derecho de defensa en el marco del proceso principal.