COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Viernes 03 de julio, 2026
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La Justicia suspendió la licitación y la venta de los activos de SanCor

La Cámara de Apelaciones santafesina hizo lugar a un recurso de la firma FIDULAC S.A. y congeló el cronograma de remate de los bienes productivos que había sido aprobado en junio. El tribunal consideró válido el uso de firmas digitales en las impugnaciones.

El proceso de liquidación y desguace de los activos de la quebrada cooperativa láctea SanCor sufrió un drástico e inmediato freno en el ámbito judicial. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe hizo lugar a un recurso de queja presentado por la firma FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó sin efecto la ejecución del pliego de bases y condiciones que regulaba la venta de los bienes de la histórica firma.

La medida adoptada por el tribunal de alzada paraliza por completo la resolución dictada en primera instancia el pasado 11 de junio. Aquel fallo inicial había validado las condiciones de la subasta, establecido los valores de base para los diferentes lotes productivos y oficializado el cronograma temporal para rematar las plantas y marcas de la cooperativa, cuya quiebra comercial había sido decretada formalmente por la justicia santafesina en abril de 2026.

Al fundamentar su resolución, los jueces de la Cámara sostuvieron que el magistrado de primera instancia incurrió en un “exceso de rigor formal” al desestimar e invalidar la impugnación original de FIDULAC S.A. basándose únicamente en un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito. Los camaristas aclararon de forma unánime que la utilización de la plataforma digital DocuSign constituye un mecanismo legal perfectamente reconocido por la normativa vigente, por lo que no existían motivos válidos para desconocer su autenticidad de oficio.

Asimismo, según consta en el texto de la resolución provisto por la agencia Noticias Argentinas, el tribunal remarcó que avanzar con la licitación y el desmantelamiento de los activos productivos representaba una acción de trascendental gravedad, capaz de generar consecuencias de carácter “potencialmente irreversibles” para el concurso y el entramado productivo de la firma. De esta manera, todo el cronograma de ofertas y venta de los activos lácteos permanecerá estrictamente congelado hasta tanto la Cámara resuelva y dicte sentencia sobre el fondo de la apelación.

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