COMODORO RIVADAVIA Y RADA TILLY  |  Jueves 25 de junio, 2026
POLÍTICA

La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El Máximo Tribunal desestimó por unanimidad una apelación clave del Ministerio de Capital Humano. De esta manera, se mantiene vigente la obligación legal de actualizar de forma inmediata los haberes de docentes y no docentes, además de recomponer los presupuestos destinados a las becas estudiantiles y la infraestructura edilicia.

En un fallo unánime, el Máximo Tribunal dejó firme la medida cautelar que obliga al Gobierno nacional a dar inmediato cumplimiento a la Ley de Financiamiento Universitario, ordenando sostener la actualización de los salarios para el personal docente y no docente del país, como así también las partidas destinadas a infraestructura y la recomposición de las becas estudiantiles.

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Capital Humano —cartera bajo la cual orbita el área educativa— no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En los fundamentos del escrito, el tribunal notificó el rechazo formal al pedido de excusación y determinó técnicamente que un pronunciamiento judicial que valida, deniega o modifica una medida cautelar no posee el carácter de fallo definitivo como para habilitar la instancia de revisión de la Corte.

La génesis de esta batalla judicial se remonta al año pasado, cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley de financiamiento para las casas de altos estudios. Pese al inmediato veto impuesto por el presidente Javier Milei bajo su doctrina de déficit cero, ambas cámaras del Parlamento insistieron de forma reglamentaria con las mayorías agravadas correspondientes y lograron revalidar la vigencia de la norma. Ante la posterior resistencia del Poder Ejecutivo de girar las partidas nominales completas, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) accionó penalmente obteniendo fallos favorables en primera y segunda instancia, lo que empujó al Ministerio de Capital Humano a recurrir a la Corte argumentando que los artículos 5 y 6 del texto legislativo acarrearían un “grave e irreparable perjuicio fiscal para el Estado”.

Con esta última determinación, la Corte resolvió esquivar transitoriamente la discusión de fondo —referente a si un artículo de una ley del Parlamento puede ser suspendido de facto por un decreto de necesidad y urgencia presidencial— y priorizó la vigencia del amparo colectivo en favor de las universidades. La medida judicial coincide temporalmente con el reciente pacto paritario alcanzado el pasado 10 de junio entre el Ejecutivo y los rectores del CIN, el cual estipulaba una recomposición de la masa salarial del 24.33% distribuida en dos tramos (21.33% en los haberes de junio y un 3% en octubre). No obstante, el fallo del Máximo Tribunal blinda legalmente el presupuesto universitario total frente a eventuales recortes futuros o demoras discrecionales en las transferencias de los fondos por parte de la Secretaría de Educación.

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